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sustantivo masculino ( m.) Acción y efecto de enterrar. • Sitio en que se entierran los difuntos. • El cadáver que se lleva a enterrar y su acompañamiento. • Arquitectura (Arq.) Tesoro enterrado. • fig. Estafa que se comete a pretexto de desenterrar un tesoro. entierro en el Derecho UsualAcción o efecto de enterrar a los cadáveres. La voz se aplica aun cuando no se les eche tierra materialmente encima, como en los casos de ser colocados en nichos o panteones. | | Conducción de un muerto al cementerio y cortejo del mismo. Sepulcro, nicho, o fosa en que se pone a los difuntos. Entierro se denomina también el tesoro enterrado; y la estafa cometida so pretexto de descubrir o desenterrar un tesoro.Para proceder al entierro de una persona ha de obtenerse un permiso especial de la autoridad, luego de comprobado el fallecimiento y extendida el acta de defunción. En caso de muertes violentas o sospechosas, al entierro ha de preceder la autopsia, posible también a posteriori si las pruebas delictivas o las dudas surgen después de la inhumación. En el entierro, de no oponerse a preceptos de orden público, se han de observar estrictamente las disposiciones del fallecido o de su familia. En cuanto a los gastos de entierro y funeral, el Cód. Civ. esp. dispone que se deducirán, con prelación absoluta, del tercio de libre disposición (art. 840). Han de ocuparse de ellos los parientes o los albaceas; los primeros por deber moral, y los segundos por el precepto estricto del art. 902 del texto citado. Si en la herencia no hubiere dinero bastante para ello, los albaceas pueden promover la venta de bienes muebles, e incluso la de inmuebles, en éstos con intervención de los herederos (art. 903). Si el muerto no dejare bienes para pagar su entierro, el art. 1.894 establece un prolongamiento postumo de la obligación alimenticia, al disponer que los gastos funerarios, proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad, deben ser satisfechos por los que en vida habrían tenido el deber de alimentar al difunto. La contravención de leyes y reglamentos relativas al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para enterramientos o inhumaciones, se castiga como delito, con arresto mayor y multa en el art. 339 del Cód. Pen. esp.; qiie presenta además la peculiaridad técnica de constituir tín caso de las llamadas "leyes en blanco" (v.e.v.), p.or no describir concretamente qué hechos son los punibles. Por ello, el lindero con la falta del art. 577, n 5, queda librado enteramente al arbitrio de los tribunales. En este último precepto se sanciona, con pequeña multa y reprensión, a "los que infringieren las disposiciones sanitarias dictadas por la Administración sobre conducción de cadáveres y enterramientos", sin duda en los casos no previstos en el Libro II del cód. cit., o sea, la disposición antes transcrita.
Tema: Arquitectura, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |