m. Conjunto de cosas que se llevan al viajar.

    sustantivo masculino ( m.) Conjunto de cosas que se llevan en los viajes.
    Marina y Naútica (Mar.) Tripulación.

    equipaje en el Derecho Usual

    Tripulación; dotación de un barco, (v. ENGANCHE, GENTE DE MAR.) Equipo O conjunto de ropas, enseres y otras cosas de uso particular. En el transporte ferroviario, y cabe ampliarlo al automotor, aéreo y marítimo, por equipaje se entiende "las prendas y efectos destinados al abrigo, adorno y aseo de los viajeros* de su inmediato uso, los libros y herramientas de su arte y oficio contenidos en baúles, cofres, maletas, arquillas, cajones, sombrereras, sacos de noche, alforjas, saquillos, almohadas, o bajo otra cubierta cualquiera, o bien a la vista sin embalaje alguno", según la definición del art. 106 del Regí, de Policía de Ferrocarriles de España, de 1878. Los equipajes se transportan en los mismos trenes que conduzcan a sus dueños y, de no llevarlos estos mismos consigo o en el propio vagón, les son entregados al terminar el viaje. De los demás preceptos relacionados con los equipajes, de su facturación, dimensiones y precauciones, pérdidas, daños, etc., se ocupan con precisos detalles los reglamentos sobre la materia.

Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Marina y Naútica, Que es

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Publicado el 5/06/2018.