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• Marina y Naútica (Mar.) Tabla vertical que en los botes forma el respaldo del asiento de popa. • Espaldilla del jabalí. escudo de armas en el Derecho UsualEn heráldica, "campo, superficie o espacio de distintas figuras en que se pintan los blasones de un Estado, ciudad o familia" (Dic. Acad.). El del Estado se denomina escudo nacional o de armas reales (esto en las monarquías), y su uso público suele estar reglamentado. Los de las ciudades se emplean en actos y documentos oficiales relacionados con las mismas; y, por lo general, al simbolismo del dibujo agregan frases honoríficas, históricas o legendarias. Los familiares, signo de nobleza o cuidada genealogía, pertenecen a los títulos de duques, marqueses, etc., y también a linajes esclarecidos sin el concurso regio ni roce más o menos íntimo con la realeza.El uso indebido de escudos de armas estaba severamente reprimido en tiempos en que la aristocracia era la clase gobernante. Hoy día, no obstante, cabe aplicar a esta materia el precepto que castiga el uso de insignias no autorizadas, (v. el art. 324 del Cód. Pen. esp.)
Tema: Derecho General, Heráldica, Que es
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Publicado el 13/06/2018. |