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sustantivo femenino ( f.) Estado de ánimo en el cual se nos presenta como posible lo que deseamos. • Matemáticas (Mat.) Se define como la suma de los productos de los valores de una función aleatoria por la probabilidad asociada a cada uno de ellos: E[f (X )]= esperanza en el Derecho UsualDeseo o aspiración que nos parece alcanzable. La confianza que uno tiene en lograr alguna cosa.Para el Derecho, la esperanza se asimila a la expectativa en cuanto posibilidad )de conseguir un dérecho en razón de un hecho pasado o futuro, en Virtud de una ley que establece determinados órdenes o acciones. Esperanza jurídica es la sucesoria dé los hijos, herederos forzosos de sus padres y a l6s que por ley natural de la vida sobreviven por lo general. La constituyen también las condiciones resolutorias ó suspensivas; ya que se puede frustrar un derecho o consolidarlo, por el contrario, para una persona y suceder lo opuesto para la otra parte interesada élf esa incertidumbre de derecho. La simple esperanza puede ser objeto de un contrato, qué tiene carácter de aleatorio. Las cosas futuras pueden ser vendidas, y, así, el pescador puede vender él fruto de lo que recoja en su red, siendo el contrato válido, aun cuando no saque nada, o extraiga mucho. No puede venderse la esperanza de sucesión de las personas todavía vivas. Hay que distinguir si las- partes han subordinado su convención a la simple esperanza, o sea a un hecho. Es diferente aquel qué" adquiere pescado que ya está en la red, de aquel que estipula un precio por el que se saqué Cn una o más veces que la red se arroje al agua. En este último caso, hay la venta de una esperanza, puesto que se confía en lograr una cosá (emptio spei). El art. 1.332 del Cód. Civ. arg. dispone: Guarido se venden cosas futuras, tomando el comprador sobre sí el riesgo de que no llegaran a texistír en su totalidad, o en cualquier cantidad, o cuando se venden cosas existentes, pero sujetas a algún riesgo, tomando el comprador sobre sí ese peligro, la venta será aleatoria". El codificador se remite a la Part. V, tít." V, ley 11, cuyo ejemplo clásico^ es el reproducido, (v. CONTRATO ALE ATOMO, EXPECTATIVA.) (3.838, 6.071, 6.072.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Matemáticas, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |