f. Permanencia, duración en el tiempo, seguridad en el espacio.
sustantivo femenino ( f.) Cualidad de estable y firme en el espacio; permanencia, duración en el tiempo. Física (Fís.) Propiedad por la cual un vehículo tiende a recuperar su posición de equilibrio. Se distinguen: e. de vuelco y e. de dirección.
• Computación (Comp.) En un sistema cibernético, tendencia a recuperar una magnitud, un valor considerado normal.
• Economía (Econ.) Situación en la que el volumen de empleo, producción e índice de precios tiene escasas oscilaciones y permite un ritmo de progreso mantenido. ¤ .
estabilidad en el Derecho Usual
En sentido material, solidez, firmeza, seguridad. En relación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia.
En Derecho Laboral, la estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previa- meme determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias.
Por constituir el de trabajo un contrato de tracto sucesivo, se perfila su normal continuidad. Esta permanencia reviste extraordinaria importancia jurídica y desde el punto de vista económico y social: para el patrono representa el mejor medio de conseguir un dependiente singularmente unido a la empresa y particularmente especializado en la labor profesional encomendada; para el trabajador significa la probabilidad de su propia seguridad, una ocupación duradera y cierta garantía para el sostenimiento propio y de su familia. En lá estabilidad del empleo hay un interés social y un interés económico, no solamente privativo del patrono y del trabajador, sino que alcanza a la propia producción. El trabajador, al perdér su empleo, se encuentra sin rendir el fruto que corresponde a la actividad desplegada en una situación normal: y pesa, por tanto, en forma directa sobre la sociedad. La industria, cuando existe un cierto número de trabajadores sin empleo, se resiente, como deben resentirse todas las actividades económicas; ya que el trabajador en paro forzoso no percibe salarios y deja de ser normal consumidor y productor de bienes.
La anterior consideración se aquilata teniendo en cuenta que las partes, al formalizar sus contratos, consideran como base la estabilidad en el empleo. Tanto el trabajador como el patrono entienden, aun cuando no se exprese formalmente, qüe el contrato durará mientras ambos cumplan las condiciones estipuladas y subsista la empresa. Además, la antigüedad en el empleo, resultado de la estabilidad, produce diversas consecuencias: las más importantes, en orden a los derechos del trabajador, consisten en la ampliación o aumento de sus facultades y ventajas; como las vacaciones, las indemnizaciones por pre- aviso y despido, la conservación del empleo en caso de accidente o enfermedad inculpable, los despidos empezando por los menos antiguos en casos de crisis o disminución de industrias, cierta preferencia en ascensos y concursos, etc.
Debe distinguirse entre estabilidad en el empleo, que se refiere a la subsistencia del contrato de trabajo mientras la empresa continúe, y estabilidad en ¡a función, que se relaciona con el mantenimiento de las mismas condiciones en la prestación de los concretos servicios exigidos al obrero o empleado. El derecho del trabajador es de estabilidad en el empleo; se percibe así en el caso de subsistencia del contrato de trabajo de las telefonistas cuando, al substituirse el procedimiento manual en las comunicaciones por el automático, desaparece la tarea que. realizaban. Aun desaparecida la función, el trabajo exigible se modifica necesariamente al utilizarse su actividad en otras tareas, precisamente como derivación de la estabilidad en el empleo. Esa estabilidad es tal, que sitúa las tareas del trabajador en lo permanente de la empresa sobre lo transitorio del empresario; y por ello, aun cuando éste cambie, si aquélla subsiste, los derechos del trabajador permanecen y se prolongan.
La estabilidad constituye uno de los factores del contrato de trabajo; yá que la relación laboral, aun subordinada, cuando es meramente eventual o a término fijo, ofrece caracteres muy distintos del contrato de trabajo típico, que requiere siempre cierta permanencia en la actividad prestada, una continuidad indefinida.
Se diferencia la estabilidad absoluta de la relativa. Cuando de ésta se trata, el patrono o empresario puede poner término al vínculo contractual abonando una indemnización; pero cuando sea absoluta, el patrono carece de tal facultad, aun estando dispuesto a resarcir. La estabilidad habitual es la reía-* tiva; sin embargo, ciertas profesiones han logrado el reconocimiento de la absoluta, como los banca- rios argentinos, que sólo pueden cesar en su empleo voluntariamente, por hechos que constituyan faltas graves o por razones de edad o salud.