Política (Pol.) Suspensión de las garantías constitucionales.

    estado de sitio en el Derecho Usual

    Como concepto de recurso gubernamental, esta expresión equivale íntegramente a la de estado de guerra; por cuanto las leyes de orden público de diversos países emplean una u otra de las distintas denominaciones para referirse a las máximas atribuciones con que el poder público se inviste para hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad o la del régimen político que encarna.
    Esta confusión entre estado de sitio y de guerra, amparada por la remisión pura y simple que hace el Diccionario de la Academia, no se justifica; puesto que, dentro de las hostilidades bélicas, un pueblo se encuentra en estado de guerra desde el primer día de lucha hasta el último y bien pueden desenvolverse las operaciones sin producirse un solo sitio de plaza. Por otra parte, dentro de las conmociones políticas, puede reservarse la calificación de estado de sitio, así la Const. Argj de 1949,para diferenciar el conflicto interno del choque exterior, zl cual corresponde más propiamente la denominación de estado de guerra.
    En el estado de sitio por razón de orden público (o más estrictamente por desorden público gravísimo), a la suspensión de garantías constitucionales se suma el ejercicio por los militares de la mayor parte de las atribuciones que normalmente corresponden a las autoridades civiles; el enjuiciamiento de los delitos se confía también a la jurisdicción de guerra y a juicios sumarios o sumarísi- mos.
    En la Const. arg. de 1853, se dispone que: "En caso de conmoción interior o de ataque exterior, que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso, respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación, si ellas no prefiriesen salir del territorio argentino" (art. 23).
    Por confusión de conceptos, impotencia del poder o impopularidad del gobierno, en ciertos países, con la prolongación del estado de sitio, se . hace permanente la aplicación de medidas excepcionales y la suspensión del sistema constitucional o del régimen de libertad natural de la ciudadanía.

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Publicado el 13/06/2018.