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sustantivo femenino ( f.) Escultura (Esc.) Figura de bulto que puede estar labrada sobre materiales muy diversos. estatua en el Derecho UsualFigura de bulto labrada o moldeada a imitación del natural. Las estatuas son, en principio, bienes muebles, como la generalidad de los objetos de arte; sin embargo, tienen la naturaleza de inmuebles cuando el dueño de una finca urbana o rústica las coloca en los jardines, barandas u hornacinas, con el propósito de unirlas de modo permanente a la propiedad, (v. el art. 334 del Cód. Gv. esp.) Las estatuas, como imágenes laicas o paganas, tuvieron en la antigua Roma el privilegio de amparar, como forma especial del derecho de asilo, a quienes se acogían a las de los príncipes, según dispuso una constitución de los emperadores Valenti- niano, Teodosio y Arcadio. Las Partidas imponían destierro y pérdida de lo recibido por el rey a quien deshonrare a sabiendas la estatua u otra imagen de éste.En el Cód. Pen. esp., la destrucción o deterioro de estatuas o monumentos es uno de los delitos de daños, castigado con la pena de arresto mayor según lo dispuesto en el art. 561. Los que las apedreen o manchen son penados según la falta establecida en el art. 579 del mismo texto represivo, (v. ESCULTURA.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Escultura, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |