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sustantivo masculino ( m.) Militar (Mil.) Daño hecho en guerra; matanza de gente; destrucción de la campaña, del país o del ejército. • Daño, ruina, asolamiento. estrago en el Derecho UsualLa voz pertenece, con primacía cronológica, a la milicia, en la cual indica gran mortandad, enorme destrucción o daño inmenso. Por extensión, toda desgracia, ruina, asolamiento o catástrofe.En el Cód. Pen. esp., la palabra estragos sa emplea con dos significaciones: en primer término, en relación con las circunstancias agravantes, ya que la tercera de las enumeradas en el art. 10, dice así: "Ejecutarlo (el delito) por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o del uso de otro artificio ocasionado a graves estragos". Además, en la circunstancia | | del propio artículo, se configura otra agravante que los penalistas denominan con ocasión ríe estrago, y es la consistente en: "Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio u otra calamidad o desgracia". En segundo lugar, el cap. VII, del tít. XIII, del lib. II se denomina "del incendio y otros estragos".
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Militar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |