Jojooa

«excavación. «

sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de excavar.
Arquitectura (Arq.) Operación de abrir zanjas, pozos o galerías en un terreno a fin de exhumar monumentos u objetos de interés arqueológico.

excavación en el Derecho Usual

Todo género de hoyos, zanjas, pozos, galerías, etc., que se hacen en la superficie del terreno, con fines agrícolas, de construcción, mineros, para alumbramiento de aguas, etc. Las excavaciones constituyen uno de los derechos ilimitados que al propietario de un terreno le reconoce el Cód. Civ. esp. en su art. 350, salvas, las servidumbres, las limitaciones de policía y lo dispuesto en las Leyes de Aguas y de Minas.
En el Regí. esp. para la conservación de las ruinas y antigüedades artísticas e históricas, promulgado en 19ll, se definen las excavaciones, a los efectos de tal legislación,, como «las remociones deliberadas y metódicas de terrenos respecto a los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos, ya sean restos de construcciones o ya antigüedades». También se entienden por excavaciones, «los trabajos de rebusca arqueológica que tengan carácter espeleológico o submarino, y otros similares». A la reglamentación legal quedan sujetas asimismo las excavaciones hechas en busca de restos paleontológicos siempre que en ellas se descubran objetos correspondientes a arqueología y a la peleontología antropológicas, (v. ANTIGÜEDAD, RUINAS.)

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