Locución latina. Excepción de la ley Cincia. En virtud de esta disposición legal se fijaba cierta cuantía a las donaciones; y, a consecuencia de la misma también, el donante que no hubiere consumado aún la donación,. podía rechazar la acción del donatario que tendiera a obtener todo lo prometido o la entrega de la cosa ofrecida.