«exceptio rei in judicium deductae»


    Locución latina. Excepción de cosa juzgada o deducida en juicio. Suscitado un litigio, aun cuando no llegara en su tramitación a la sentencia definitiva, que originaba entonces la exceptio rei judicatae, el demandado podía invocar que tal causa había sido objeto de otra instancia o demanda, para oponerse a la reiteración del actor, (v. EXCEPCIÓN DE LITIS- PENDENCIA.)
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Publicado el 17/06/2018.