Locución latina. Excepción de cosa juzgada o deducida en juicio. Se fundaba, a la vez, en la imposibilidad de reiterar lo que gozaba de la autoridad de cosa juzgada y de reproducir el derecho del actor luego de la litis contestatio en el procedimiento formulario, (v. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA y DE LITISPENDENCIA.)