Locución latina. Excepciones relativas a la cosa, lo cual facultaba para que cualquiera de los interesados pudiera invocarlas, y oponerlas a quienquiera que alegase un derecho determinado sobre la cosa. (v. «EXCEPTIONES PERSONAE COHAERENTES».)
Locución latina. Excepciones relativas a la cosa, lo cual facultaba para que cualquiera de los interesados pudiera invocarlas, y oponerlas a quienquiera que alegase un derecho determinado sobre la cosa. (v. «EXCEPTIONES PERSONAE COHAERENTES».)