f. Carencia o privación de una cosa (falta de lluvia). Defecto en el obrar. Ausencia de una persona o cosa del sitio donde debiera estar. Delito, infracción.
  sustantivo femenino ( f.) Privación  de  algo  necesario  o  útil.
•     Defecto  en  el  obrar.
•     Ausencia  de  una  persona  del  sitio  en  que  hubiera  debido  estar.
•     Supresión  de  la  regla  en  la  mujer,  principalmente ( pralm.) durante  el  embarazo.
•       Deporte (Dep.)   En  el  juego  de  la  pelota,  cualquier  acción  contra  lo  que  establece  el  reglamento.
•       Derecho (Der.)   Infracción  voluntaria  de  la  ley a  la  cual  está  señalada  sanción  leve. v. 
falta en el Derecho Usual
Privación, carencia, defecto o escasez. Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones a justificados despidos. Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. En cuestión de costumbres, desliz femenino. | | En las cuentas, error o fraude. En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. Descuido, negligencia. Omisión. Culpa. En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve. Esta importante acepción se tr^ta por extenso en la voz FALTAS y sus compuestas, (v. CONTRAVENCIÓN, CULPA, DELITO, DESPIDO, NEGLIGENCIA.) (4.¿94, 6.018, 6.484.)