f. Acción y efecto de fingir. Invención poética.
sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de fingir.
• Invención.
• Filosofía (Fil.) Según algunos filósofos medievales es un producto de la facultad imaginativa que, en forma de construcción conceptual auxiliar, se utiliza para descubrir realidades.
ficción en el Derecho Usual
Acción o efecto de fingir. Simulación, apariencia. Engaño.
Jurídicamente, ficción por antonomasia (y también ficción legal o de Derecho) es la suposición que la ley hace atribuyendo a una persona o cosa calidad o circunstancia que no le son propias o naturales; se establece así, en consecuencia, cierto precepto o conclusión que de otro modo repugnaría a la esencia de una u otra o no cabría admitirlo. Como lindero entre la ficción y la presunción suele trazarse el que la primera da como verdadero un hecho falso; mientras la segunda se limita a suplir la prueba de un hecho verdadero. Por ejemplo, ficciónes declarar legítimos los hijos habidos en el matrimonio aun cuando la madre declare contra la legitimidad y haya sido condenada por adúltera; presunción la constituye tener por Lijo del marido premuerto al nacido de su viuda si ésta da a luz ante9 de los 10 meses de viudez, A la ficción se le atribuye, dentro del Derecho, papel o función semejantes a las desempeñadas por las hipótesis en las ciencias exactas y positivas. La3 ficciones son de interpretación estricta; han de limitarse por tanto a los casos establecidos en la ley, sin extensión posible a distintos de los previstos.
Entre otras ficciones (que alguien ha calificado irónicamente de muletas en las argumentaciones cojas) citaremos la presunción de muerte en caso de ausencia y luego del transcurso del lapso fijado en la ley; la afirmativa que del silencio se deduce, en los casos en que exista obligación de explicarse por la ley, por las relaciones de familia o por la relación entre el silencio actual y las precedentes declaraciones (art. 919 del Cód. Civ. arg.); la diligencia de un buen padre de familia; el domicilio legal, la notificación en estrados. Dentro del Cód. Civ. esp. son ficciones, entre otras, el de tener por nacido al concebido, para aquello que le sea favorable (art. 29) ; la de considerar frutos naturales a los animales cuando estén en el vientre de su madre, sin haber nacido por tanto (art. 357); el transmitirse la posesión de los bienes hereditarios al heredero sin interrupción y desde el momento mismo de la muerte del causante, cuando el sucesor llegue a adir la herencia (art. 440) ; el considerar que ha disfrutado sin interrupción de la cosa poseída quien la recupera conforme a Derecho, luego de haberla indebidamente perdido (art. 466). (v. FALSEDAD, PRESUNCIÓN.) (2.559; 2.758, 2.760, 2.761, 2.762, 2.763, 2.764, 3.093, 4.116, 5.670, 6.479, 6.480.)