Jojooa

«género masculino. «

Gramática (Gram.) El del nombre que puede ser acompañado por atributos masculinos y que no es ni común ni epiceno.

género masculino en el Derecho Usual

Los hombres, los varones. No obstante, aunque las leyes se redacten por lo común en género masculino, se entiende que hacen referencia también a las mujeres; salvo expresa reserva legal o que la naturaleza del precepto lo excluya. En este último caso se encuentran, por ejemplo, las leyes relativas al ejército, circunscritas en principio, de modo exclusivo, a los varones. En otro caso, cuando el legislador habla de acreedor y de deudor, se entiende también que lo hace de acreedora y de deudora; y si determina la nacionalidad del español, del francés, etc., se comprende también que determina la ciudadanía de españolas, francesas, etc., sin perjuicio de ulteriores preceptos especiales; como el Cód. Civ. esp. que habla de españoles (y también de españolas) en su art. 17, y más adelante se refiere sólo a las españolas en el el art. 25- (1.395.),

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