m. Acción de gobernar o gobernarse. Autoridad o conjunto de las autoridades que gobiernan una nación o provincia. Edificio en el que tiene o tienen su despacho. Tiempo que dura el mandato del que gobierna.
sustantivo masculino ( m.) Acción y efecto de gobernar o gobernarse.
• Política (Pol.) Forma política.
• Política (Pol.) Conjunto de los ministros de un est. Política (Pol.) Conjunto de los ministros de un est. Empleo, ministerio y dignidad de gobernador, o de otra autoridad pública que se encargue de regir una provincia ( prov.) , etc.
• Terr. en que tiene jurisdicción y su sede.
• Tiempo que dura su ejercicio.
• Gobernalle. ¤ GOBERNACIÓN ; GOBERNATIVO, VA .
gobierno en el Derecho Usual
Dirección o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o municipios. Función, cargo o dignidad de gobernador. | | Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. Edificio donde están sus oficinas y su despacho. Duración de un gobernador en su mando.
En el aspecto político general, acerca del gobierno, considerado como el Estado en acción, o encarnación personal del mismo, dice lo siguiente Hauriou: «Una nación es un cuerpo bajo el gobierno del Estado; pero es también susceptible de mostrarse como cuerpo por sí misma, gracias a los cuadros que le son propios- Estos cuadros son los de las instituciones autónomas. En tanto que el gobierno central representa en toda su pureza la superestructura del Estado, las instituciones políticas o administrativas locales o particulares, provincias, departamentos, municipios, establecimientos públicos, fundaciones, corporaciones y asociaciones representan, en la misma medida en que son autónomas, una infraestructura independiente que debe ser atribuida a la nación». El gobierno, por tanto, es el elemento primordial del Estado. A Montesquieu, én la separación que proponía de los poderes públicos, no le preocupaban más que dos: el legislativo y el ejecutivo.
El gobierno, referido como se ha hecho al de las sociedades políticas, representa el medio de que el Estado subsista y cumpla sus fines.
Para el Derecho argentino, v. GOBIERNO FEDERAL y GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS.
Dentro de la legislación civil, tanto las instituciones hereditarias hechas a favor de establecimientos públicos como a favor de los oficiales, no pueden ser aceptadas ni repudiadas, y menos aún si son condicionales o imponen gravamen, sin la aprobación del gobierno (arts. 748 y 994 del Cód. Civ. esp.). Además, al gobierno le corresponde reclamar, como representante supremo del Estado, las herencias vacantes. (v. los arts. 956 del cód. cit. y 3.539 y ss. del Cód. Civ. arg.) Servir de gobierno indica que algo vale como norma, prevención o aviso, (v. CONSEJO DE MINISTROS, ESTADO, FORMAS DE GOBIERNO, MINISTERIO.)