f. Finca, propiedad en el campo. Conjunto de bienes, riquezas de uno. Conjunto de ganados de un dueño. Ministerio que se encarga de la administración de los bienes del Estado.
sustantivo femenino ( f.) Agricultura (Agr.) Finca agrícola.
• Bienes que uno tiene.
• Ministerio de Hacienda. ¤ HACENDADO, DA ; HACENDAR ; HACENDERO, RA ; HACENDISTA .
hacienda en el Derecho Usual
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico. Ministerio de Hacienda. En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. ant. Hecho, acción, obra. Negocio o asunto que interesa a varios.
Con respecto a su peculiar acepción ganadera, el Cód. Civ. arg. dispone que el tutor necesita autorización judicial para vender la totalidad o la mayor parte de las haciendas (art. 443).
En el legado de una hacienda de campo no se en- tenderán sino las cosas que sirven para el cultivo y beneficio de la hacienda, y que se encuentren en ella (art. 3.763). Los créditos por alquileres y arrendamiento gozan de privilegios por tres años vencidos si se trata de una hacienda de campo (art. 3.883).
Por eso, derramar la hacienda es tanto como disiparla malgastarla, (v. PRODIGALIDAD.) Redondear la hacienda: hacer las adquisiciones proyectadas para darle límites convenientes o desdados.
Sanear la hacienda: liberarla de censos, servidumbres, hipotecas, cargas y gravámenes en general, (v. DÍA DE HACIENDA, HACIENDA PÚBLICA.)