Jojooa

hoja

f. Parte de la planta generalmente verde que cumple funciones de respiración y elaboración de las sustancias nutritivas del vegetal. Lámina delgada de papel, metal, etc. En libros y cuadernos, cada una de las partes iguales que resultan de doblar el pliego. Cuchilla de armas blancas y herramientas. Parte que se abre o cierra en puertas y ventanas.

sustantivo femenino ( f.) Botánica (Bot.) Órgano laminar que nace en la extremidad de los tallos y ramas de los vegetales, cuya función pral. es realizar la fotosíntesis.
Botánica (Bot.) Pétalo.
• Lámina delgada de cualquier materia.
Artes Gráficas (Art. Gráf.) En los libros y cuadernos, cada una de las partes iguales que resultantas.
Gastronomía ( Gastron.) Cada una de las capas delgadas en que se suele dividir la masa, como sucede en los hojaldres.
Agricultura (Agr.) Porción de dehesa, que se siembra o pasta un año y se deja descansar otro.
• En las puertas, ventanas, etc. , cada una de las partes que se abren y se cierran.
Indum. Mitad de cada una de las partes prales. de que se compone un vestido.
Mecánica (Mec.) apl. Laminilla de acero que constituye un muelle simple de flexión o que forma parte del haz de hojas de los muelles compuestos de flexión.
• fig. Espada.

* Botánica (Bot.)
Las hojas poseen diversas partes: limbo o lámina foliar, peciolo y base foliar. Están formadas por: una epidermis, con o sin estomas; un parénquima en empalizada, de células prismáticas fotosintéticas; un parénquima lagunar, de células redondeadas por las que pasan los nervios conductores, y la epidermis inferior, generalmente ( gralte.) con estomas. ¤ HOJOSO, . n al doblar el papel para formar el pliego.
• Laminilla delgada, a manera de escama, que se levanta en los metales al tiempo de batirlos.
• Cuchilla de las armas blancas y herramie l.

hoja en el Derecho Usual

Lámina delgada de papel u otra materia. Foja, folio. Cuchilla o parte cortante de las armas blancas. Cada una de las varias partes de una tierra labrantía o de pastoreo que es sembrada y se pasta un año y se deja de descanso otro o más. Esta circunstancia tiene interés en los arrendamientos rústicos, sean agrícolas o ganaderos; ya que, de no haberse concretado la duración del arriendo, éste se entiende concertado por tantos años como hojas tenga la finca, con objeto de que el arrendatario obtenga al menos una cosecha o beneficio de la totalidad de lo arrendado, como es muy fundado suponer que las partes quisieron. (v. el art. 1.577 del Cód. Civ. esp.)

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