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"holding" en el Derecho UsualVoz inglesa. En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación principal es en el campo de las grandes empresas; por cuanto entraña una super- sociedad o "trust", establecido por encima de entidades diversas, cuyos negocios pasan* a ser administrados por el "holding" o, al menos, a ser fiscalizados por él. (v. "CONCERNO", "KARTELL", "RING", "TRUST".)
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Publicado el 14/06/2018. |