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a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano; b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación; c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes."
Tema: Derecho Notarial, Que es
'identidad de comparecientes' aparece también en las siguientes entradas:
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |