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sustantivo femenino ( f.) Arte de. • Taller donde se imprime. • Artes Gráficas (Art. Gráf.) Forma de letra con que se imprime una obra. • fig. Lo que se publica impreso. • Chile. Acción de imprentar. • * Historia (Hist.) Desde el s. VI los chinos conocían la xilografía, que pasó a Europa en el s. XII. Hacia 1435, Gutemberg inició la impresión tipográfica. El primer impreso esp. data de h. 1468. México fue el primer país latinoamericano donde llegó la i. (h. 1535). Post. pasó a Perú (1583). Entre 1600 y 1700 se instaló en Paraguay, Colombia y Cuba; y tardíamente en Argentina (1763) y Venezuela (1808). En el s. XX el perfeccionamiento de los tipos de i. y de los métodos de impresión (offset, reprografía, etc. ) ha permitido realizar mayores tiradas con menores costes y con mejor calidad de reproducción. imprenta en el Derecho UsualArte de imprimir. La impresión. | | Lo impreso. Oficina o taller en que se imprime.Realizar un delito por medio de la imprenta es circunstancia que atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según los casos, entregados a la apreciación de los tribunales. Cuando la publicidad se aproveche para aumentar el daño o la trascendencia del delito, declara el Trib. Supr. esp., ha de estimarse como agravante, cual en las injurias; pero integra atenuante cuando la viveza o el ardor de la polémica periodística fué la causa del exceso. Esa tesis, tradicional en los textos penales de España, ha sido cambiada por agravante siempre, según el art. 10, n9 49 del cód. de 1944. De los delitos o faltas cometidos por medio de la imprenta sólo responden criminalmente loa autores. y no además los cómplices y encubridores. Sin embargo, cuando los autores no sean conocidos, no estuvieren domiciliados en el país o estuvieren exentos de responsabilidad (el legislador piensa especialmente en los diputados periodistas o que firman artículos ajenos) se reputan autores los directores de la publicación que tampoco se hallen en los tres casos mencionados. A falta de ellos se pena á los editores; y, si no, a los impresores, entendiendo por éstos "los directores o jefes del establecimiento en que se haya impreso, grabado o publicado por cualquier otro medio el escrito o estampa criminar (arts. 13 y 15 del cód. cit.). Como faltad de imprenta enumera y castiga el art. 566 del texto mencionado las siguientes: la negativa a rectificar hechos falsos, la divulgación de hechos relativos a la vida privada, la publicación maliciosa de noticias alarmistas, la provocación a la desobediencia de las leyes, la apología de los delitos, las ofensas a la moral o a las buenas costumbres y la publicación de documentos oficiales sin la debida autorización; todo ello siempre que, por su gravedad especial, no integre delito, (v. CALUMNIA, CIRCUNSTANCIAS MIXTAS; LEY, LIBERTAD y PIE DE IMPRENTA; PUBLICIDAD.)
Tema: Artes Gráficas, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |