Economía (Econ.) El que grava los productos fabricados y puestos a la venta.

    impuesto indirecto en el Derecho Usual

    El que gravita so- bre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. Recibe su nombre por satisfacerse de manera "indirecta", sin separación en el desembolso único del consumidor, sujeto luego a la liquidación pertinente (de no haber existido algún cauteloso anticipo a favor de la Administración pública) del expendedor de los productos o del concesionario o prestador de los servicios. Por ejemplo, el impuesto que grava los comestibles, los espectáculos o la explotación de servicios, (v. IMPUESTO DIRECTO.)
Tema: Derecho General, Economía, Que es

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Publicado el 14/06/2018.