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El accidente "in itinere" se rechaza por la generalidad de la doctrina. Mientras el trabajador se encuentra en el local donde presta sus servicios, está bajo la autoridad y dependencia del patrono; cuando realiza el trayecto entre su domicilio y el lugar de su trabajo, su libertad de acción es absoluta y existe de su parte un interés personal, absolutamente independiente de su empleo, que le permite cambiar el recorrido, utilizar su tiempo de una forma u otra, disponer de unos u otros medios de comunicación, sin que quepa admitir ingerencia alguna por parte del empresario. El problema se plantea de distinta manera cuando el patrono ha tomado a su cargo el transporte de los trabajadores; si el trabajador cumple una comisión de la empresa, de manera exclusiva o de paso; por los peligros en el acceso al establecimiento, etc.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |