f. Estado del organismo que le impide contraer enfermedades. Puede ser natural o provocado por medio de vacunas. parlamentaria, prerrogativa de que gozan los senadores y diputados de la nación mediante la cual no pueden ser detenidos o presos por sus opiniones, ni procesados o juzgados sin la autorización del cuerpo al que pertenecen.

    sustantivo femenino ( f.) Calidad de inmune.
    Biología (Biol.) Capacidad de un organismo para resistir y vencer la acción de un agente nocivo.

    * Biología (Biol.)
    La i. puede ser natural, o adquirida, bien por la producción natural de anticuerpos o por la introducción profiláctica (i. artificial) de vacunas o sueros.

    inmunidad en el Derecho Usual

    Exención o liberación de cargas personales o reales.
    La inmunidad puede ser personal, real o local, según a lo que haga relación. La primera se refiere al fuero dé, las personas, como la que tienen los parlamentarios y los diplomáticos; la segunda se refiere a los bienes, como la que poseen ciertas instituciones religiosas y de beneficencia; y la tercera hace relación a ciertos lugares, como ocurre con los domicilios de los diplomáticos, I03 buques de guerra, los templos en algunos países, etc. (v. voces inmediatas y EXTRATERRITORIALIDAD.) (1.308,1.309, 3.566.)
Tema: Biología, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.