f. Acción y efecto de inquirir. Tribunal eclesiástico establecido para castigar los delitos contra la fe.
  sustantivo femenino ( f.)   Religión (Rel.)   Tribunal  eclesiástico,  establecido  para  inquirir  y  castigar  los  delitos  contra  la  fe.
•     Casa  donde  se  juntaba  este  y gran  atribunal.
•     Cárcel  destinada  a  los  condenados  por  este  tribunal.
•     nombre propio ( n. p.) sustantivo femenino ( f.)   Historia (Hist.)   Tribunal  eclesiástico  que  combatía  y  castigaba  la  herejía. ¤    INQUISITORIAL .
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 *  Historia (Hist.)   Fundada  por  Gregorio  IX  (1231),  la  I. declinó  a  finales  de  la  Edad Media ( E.  Medicina (Med.)) y  tomó  nueva  importancia  con  el  protestantismo. La  pena  máx. era  la  muerte  en  la  hoguera. En  España  fue  introducida  en  el  Reino  de  Aragón  (s. XIII)  y  reinstaurada  por  los  Reyes  Católicos  (1478)  para  combatir  a  judíos  y  moriscos. Impidió  la  penetración  de  ideas  renovadoras. Suprimida  en  1820. 
inquisición en el Derecho Usual
En términos generales, acción y efecto de inquirir; es decir, indagación, examen averiguamiento, investigación, pesquisa.    Tribuna, eclesiástico establecido por los pontífices en Italia, Francia, España, Portugal, las Indias y otros países católicos, para inquirir (de ahí su nombre) y castigar los delitos contra la fe.    Casa donde celebraba sus deliberaciones y pronunciaba sus sentencias el tribunal de la Inquisición.    Cárcel especialmente destinada a los reos sujetos a la jurisdicción inquisitorial.
Como parte de la «leyenda negra», se ha soste nido que la Inquisición fué genuinamente española; pero ni en España se inició, ni fué el único país en aplicarla, ni allí alcanzó su mayor dureza. El origen de este tribunal se sitúa hacia el año 1200, en que fué instituido en Roma por Inocencio III, para proceder contra la entonces temible herejía de los albigenses. Francia no tardó en adoptarla, porque ya en 1229 fué constituido uno de esos tribunales por el Conde de Tolosa. En España no arraiga hasta unos dos siglos y medio después, durante el reinado de los Reyes Católicos, que en 1480 establecen la Inquisición en Sevilla. Su máxima actividad corresponde al siglo xvi y al reinado de Felipe II. En Portugal se introduce en 1557, cuando ya el papa Pablo III había instituido la Congregación de la Inquisición con el nombre de Santo Oficio (1545), confirmada por Sixto V en 1588. Al pasar los españoles al continente americano, y los portugueses a las Indias Orientales, llevaron consigo este tribunal, que luchaba por mantener la ortodoxia frente al naciente y pujante entonces protestantismo.
Directa o indirectamente, la Revolución francesa significó la desaparición de la Inquisición. Aunque nulo como todo lo del invasor, la primera abolición nominal de la Inquisición se produce en España por decreto de Napoleón, firmado en el campo imperial de Madrid el 4 de diciembre de 1808. La abolición legítima pertenece a las Cortes de Cádiz, que declararon, por Decreto del 22 de febrero de 1813, «el Tribunal de la Inquisición incompatible con la Constitución», sin perjuicio de reconocer la religión católica protegida por las leyes conformes a la Constitución. Se restablecía así la Part. VII, tít. XXVI, ley 2 que dejaba expeditas las facultades de los obispos y de sus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo a los sagrados cánones y al Derecho Común.
En 1814, con la primera reacción absolutista, se restable la Inquisición, que desaparece nuevamente el 9 de marzo de 1820; y ya de manera definitiva, el 15 de julio de 1834, con la adjudicación de los bienes del Tribunal de la Inquisición para extinguir la deuda pública.
En América, con la independencia sucesiva de las antiguas posesiones españolas, se fué suprimiendo también la Inquisición en las nuevas repúblicas que surgían, (v. COMISARIO DE LA INQUISICIÓN, SANTO OFICIO.)