Locución latina.
Examen en tres momentos. La triple concurrencia de la capacidad que era exigida, con severidad extrema, en la primitiva sucesión romana: tanto había de existir en el sucesor al hacer testamento el causante, como en el momento de su muerte y en el acto final de la aceptación del heredero.
En el Derecho moderno, «para calificar la capacidad del heredero o legatario, se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate». Sólo en el caso de institución condicional, se ha de considerar además la época en que la condición se cumpla, (v. los arts. 758 del Cód. Civ. esp. y 3.287 del arg.)