f. Deseo deliberado, determinación de la voluntad.
sustantivo femenino ( f.) Lógica (Lóg.) Determinación de la voluntad en orden a un fin.
• Deseo, voluntad.
• Lógica (Lóg.) Cautelosa advertencia con que uno habla o procede.
• fam. Misa encargada.
intención en el Derecho Usual
Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. | | Propósito de conducta. Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. Plan, finalidad. Cautela maliciosa.
El Cód. Civ. arg. concede suma importancia a la intención. Así, el art. 897 determina que: «Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad». Por otra parte, el art. 900 del cit. cód. dispone: «Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por sí obligación alguna». Y el art. 922 expresa: «Los actos serán reputados practicados sin intención, cuando fueren hechos por ignorancia o por error, y aquellos que se ejecutaren por fuerza o intimidación».
En Derecho Penal, la intención determina la conciencia del acto, y torna responsable al sujeto, si dicho acto está penado por las leyes. Quien no tiene intención de lesionar a otro no es autor de un hecho criminal, aun cuando pueda serlo por imprudencia o negligencia. Todo hecho delictuoso se presume intencionado, salvo prueba en contrario. El Cód. Pen. esp. considera la intención, en cierto sentido, como circunstancia atenuante, al expresar dentro de éstas: «La de no hab^r tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo».
La intención resulta fundamental en toda interpretación jurídica. En la de las leyes ha de considerarse antes la intención del legislador que el significado fragmentario de los preceptos. En los contratos ha de estarse en primer término a la intención de los contratantes (v.e.v.). En los testamentos ha de inquirirse la intención del testador, para cumplirla en cuanto quepa, y considerarla válida o en sentido legal si es dudosa.
Primera intención significa el proceder espontáneo, e incluso irreflexivo.
Segunda intención indica doblez o malicia en las expresiones o en la conducta, que apárenta algo distinto del verdadero propósito.
Fundar o tener fundada intención es frase técnica por asistir o favorecer a uno el derecho común en el ejercicio de una facultad o de un derecho, sin necesidad de prueba al respecto, (v. CULPA, DETER- MINISMO, DOLO, LIBERTAD, LIBRE ALBEDRÍO, VOLUNTAD.) (386, 857, 976, 1.017, 1.207, 1.228, 1.237, 1257, 1.532, 2.039, 2.040, 2.080, 2.154, 2.261, 2266, 2.542, 2.990, 3.321, 3245, 3.587, 3.625, 4.260, 4376, 4.378, 4.398, 4.399, 4.402, 4.405, 4.406, 4.407, 4.408, 4.409, 4.410, 4.411, 4.412, 4.413, 4.414, 4.415, 4.416, 4.417, 4.418, 4.419, 4.419, 4.420, 4.421, 4.422, 4.423 4.424, 4.425, 4.426, 4.427, 4.428, 4.429, 4.430, 4.431, 4.432, 4.433, 4.434, 4.435, 4.436, 4.437, 4.438, 4.439, 4.440, 4.441, 4.442, 4.443, 4.444, 4.445, 4.446, 4.447, 4.448, 4.449, 4.450, 4.451, 4.452, 4.453, 4.454, 4.455, 4.950, 5.198, 5.292, 5.487, 5.881, 6.354, 6.413.)