com. Persona que interpreta (el intérprete recibió muchos aplausos). Persona que traduce en el idioma que se habla en un lugar lo que dice otra persona en lengua desconocida.

    com. Linguística (Ling.) Persona que traduce de una lengua a otra.
    Espec. Actor que representa un papel.
    Música (Mús.) Músico que interpreta una obra.
    • adjetivo (adj.) y sustantivo masculino ( m.) Computación (Comp.) Programa que traduce y ejecuta a lenguaje máquina cada una de las instrucciones de un programa escrito en un lenguaje de alto nivel.

    intérprete en el Derecho Usual

    Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. | | Interpretador, exégeta del Derecho. Según la índole de la interpretación, intérpretes son el legislador, el juez, el abogado, el catedrático, el tratadista, el crítico, el comentador, y hasta la opinión pública en general, que con particulares interpretaciones, llevadas a la práctica, introduce costumbres complementarias o supletorias de la ley, y a veces incluso opuestas a ella, con la inmensa fuerza de la voluntad popular hecha hábito.
    En distintos actos jurídicos y en el Derecho Procesal, es requerido el intérprete, para acompañar traducciones oficiales de documentos redactados en idioma que no es el oficial de un país, para servir de enlace entre el juez o tribunal y las partes o testigos. Aunque repita, en distinto lenguaje, lo que las partes o testigos manifiesten, no cabe considerarlo ni como representante de aquéllas ni cual testigo de oídas. La índole procesal del intérprete ha de asimilarse a la de los peritos, ya que actúa por razón de la necesidad de sus conocimientos y como elemento auxiliar de la justicia. Cuando interviene en actos procesales, presta juramento o promesa y firma en las actuaciones donde desempeña oficialmente su función.
    Para desempeñar ante los tribunales las funciones de intérprete se da preferencia a los que poseen título oficial que acredite sus conocimientos de otras lenguas; a falla de ellas se acepta la intervención de personas competentes, aun sin tal calidad.
    Por supuesto, si los jueces pueden entender a quienes intervengan en la causa y hacerse entender por ellos, el intérprete resulta superfluo.
    Cuando el que habla tan sólo lengua extranjera, o sólo en ella se expresa bien, y quiera otorgar un documento o testar en forma abierta, el notario puede Para testar en lengua extranjera, el Cód. Civ. esp. requiere la presencia de dos intérpretes elegidos por el testador, que traduzcan su disposición al castellano. El testamento se deberá escribir en ambas lenguas (art. 684). Estimamos que si la escritura extranjera es el chino, el árabe u otra de letras o caracteres en que se han de producir inevitables errores al transcribirla los amanuenses o los propios fedatarios, no puede regir tal norma.
    suplir conservando el original, aun siendo un borrador que el interesado presente. Apoya tal criterio el art. 25 de la Ley del Notariado, al disponer, al menos en cuanto a los instrumentos públicos, que los documentos han de ser redactados en lengua castellana.
    En ocasiones, el intérprete traduce del propio idioma... aunque no hablado. Es ése el caso de los mudos que, aun ignorando escritura y lectura, saben darse a entender correctamente por gestos y mediante los dedos.
    La Ley de Enj. Crim. esp. dispone que cuando el testigo (y lo mismo cabe decir del procesado) no sepa o no entienda el español, se nombrará un intérprete, que jurará conducirse bien y fiejmente en su cargo. Por tal medio se harán las preguntas al testigo y se recibirán las contestaciones. Las declaraciones deberán consignarse en ambos idiomas (art. 440). Se preferirán los intérpretes con título; pero a falta de ellos se recurrirá a maestros en ese idioma o a particulares que lo dominen. En último extremo se formula un pliego de preguntas que traduce la Oficina de Interpretación de Lenguas (art. 441).
    Cuando un sordomudo no sepa leer ni escribir (pues, en caso contrario se le interroga por escrito), se le nombra un intérprete, ya sea oficial en la materia, maestro titular de sordomudos o cualquiera persona que los entienda y se haga entender por ellos. Este intérprete presta juramento en presencia del sordomudo, y hace de enlace entre jueces y mudos analfabetos (v. el art. 442 de la ley cit.; y además, CORREDOR INTÉRPRETE DE BUQUES, INTERPRETACIÓN DE LENGUAS.) (240, 248, 2.894, 3.810.)
Tema: Computación, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.