Jojooa

«interrogatio in jure»

Locución latina. Interrogación judicial o en el juicio. Durante el procedimiento formulario, era el interrogatorio, reservado al actor, pero tan sólo en la fase inicial o preliminar del litigio, que se verificaba ante el magistrado y se dirigía al demandado en los casos estrictamente previstos en el edicto pretorio. El demandado quedaba obligado por sus manifestacio- nes, incluso contrarias a la verdad; siempre, claro está, que favorecieran al demandante. En el procedimiento extraordinario, la interrogación que era admitida a modo de prueba y en todas las causas, y cuya iniciativa correspondía tanto al actor y al demandado como al juez. (v. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES, CONFESIÓN.)

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