m. Lista de bienes (hacer el inventario de la tienda). Papel donde están escritas esas cosas.
sustantivo masculino ( m.) Relación de los bienes muebles casa.
• Contabilidad (Cont.) Relación estimativa de los bienes y derechos que posee una empresa en un momento dado, y de las sumas que debe.
• Contabilidad (Cont.) Documento en que se expresan dichas relaciones. ¤ INVENTARIAR .
inventario en el Derecho Usual
Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicación, de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo. Documento en que consta tal lista de cosas. Acto u operación de formar ese catálogo.
Como comienzo de actividades, por razón de tutela, muerte, liquidación, transferencia, embargo u otros motivos se practican estos actos y se escriben o asientan los bienes o efectos que constituyen los inventarios.
La palabra viene del latín, derivada del supino inventum, del verbo invenire que significa hallar; y se aplica a dicho instrumento; ya porque éste es un verdadero repertorio de todos los bienes de una persona o cosa, ya porque contiene, artículo por artículo, los bienes que se han hallado o encontrado de ia pertenencia de una persona o cosa.
La formación de inventario constituye por lo general un acto conservatorio; sin embargo, en materia sucesoria, posee importante utilidad y trascendencia. En primer término, porque la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al activo del causante; y porque la formación de inventario es imprescindible cuando existen varios herederos o hay interesados acreedores, y siempre para la liquidación del impuesto hereditario.
Se distingue entre el inventario simple y el solemne. El primero es una descripción o nómina sencilla que efectúan los interesados con asistencia de notario y testigos o sin ella; en el inventario solemne, por el contrario, es obligada la intervención de aquel funcionario público y de los testigos y la observancia de las formalidades legales, (v. BENEFICIO DE INVENTARIO, LLBRO DE INVENTARIOS.)