Siempre ha sido fuertemente resistido por los procesalistas civilistas, por el hecho de quebrar el principio del derecho procesal común que sostiene que el “onus probandi” corresponde a quien afirma. Sin embargo partiendo del incuestionable principio de “desigualdad económica “existente entre los sujetos de una relación o contrato de trabajo, impone la necesidad para contrarrestar de crear una desigualdad procesal en “favor del trabajador". Para ello, cuando el trabajador reclame el cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley, o convenciones colectivas. Cuando se trate de reclamos vinculados con las obligaciones del empleador como es abonar remuneraciones y otras prestaciones establecidas para la relación de trabajo, o llevar libros exigidos por la ley de cumplimiento obligatorio, siempre LA PRUEBA LE CORRESPONDERÁ AL DEMANDADO EMPLEADOR .
Este principio de inversión de la carga de la prueba refiere:
a) A los supuestos en que el empleador deba cumplir con deberes formales, legales, o llevar documentación laboral obligatoria.-
b) Cuando deba observar otros deberes como es contratar seguros de vida o de accidentes y enfermedades de trabajo.-
c) Cuando deba cumplir con su deber de registrar al trabajador
d) En los casos de realización de los exámenes médicos obligatorios.
e) Ante las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones a la seguridad social; Jubilaciones; obra social; servicios de salud; seguros; asignaciones familiares en su caso.
En los supuestos que he señalado, siempre la carga de probar el cumplimiento y regularidad, será a cargo del demandado empleador.-
Consecuencia de esta obligación, es que la ausencia de prueba por el empleador en los supuestos de inversión, provocará un efecto presuncional de veracidad de las afirmaciones del trabajador reclamante.-