«inviolabilidad parlamentaria. «


    Política (Pol.) Prerrogativa de los senadores y diputados que les exime de responsabilidad por las manifestaciones que hagan y los votos que emitan en el respectivo cuerpo colegislador.

    inviolabilidad parlamentaria en el Derecho Usual

    Prerrogativa de diputados y senadores que los exime de responsabilidad por las manifestaciones hechas y por los votos emitidos en su carácter de legisladores.
    Por haber adoptado el unicameralismo, la Const. esp. de 1931 se limitaba a decir que "los diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo" (art. 55). La Const. arg. de 1853 establece así la inviolabilidad de senadores y diputados: "Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando, su mandato de legislador" (art. 60). En la práctica se ha estimado que los ataques personales o agravios contra el jefe del Estado no se encuentran amparados por la inviolabilidad parlamentaria, ni siquiera cubiertos por la inmunidad de igual clase frente al perentorio enjuiciamiento, (v. INMUNIDAD PARLAMENTARIA.)
Tema: Derecho General, Política, Que es

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Publicado el 14/06/2018.