Política (Pol.) Prerrogativa de los senadores y diputados que les exime de responsabilidad por las manifestaciones que hagan y los votos que emitan en el respectivo cuerpo colegislador.
inviolabilidad parlamentaria en el Derecho Usual
Prerrogativa de diputados y senadores que los exime de responsabilidad por las manifestaciones hechas y por los votos emitidos en su carácter de legisladores.
Por haber adoptado el unicameralismo, la Const. esp. de 1931 se limitaba a decir que «los diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo» (art. 55). La Const. arg. de 1853 establece así la inviolabilidad de senadores y diputados: «Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando, su mandato de legislador» (art. 60). En la práctica se ha estimado que los ataques personales o agravios contra el jefe del Estado no se encuentran amparados por la inviolabilidad parlamentaria, ni siquiera cubiertos por la inmunidad de igual clase frente al perentorio enjuiciamiento, (v. INMUNIDAD PARLAMENTARIA.)