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Locución latina. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen. Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto. Sus diversas fases comprenden : la inspiración o nacimiento de la idea, su aceptación, la preparación mental de la acción, todo ello aspecto interno y no punible según la escuela clásica, aun conocido o confesado el proyecto. A continuación, el individuo da comienzo a los actos exteriores preparatorios: adquisición del arma, observación del lugar o de la víctima, etc.; posteriormente emprende la ejecución directa, el ataque, que puede quedar en tentativa, frustrarse, consumarse o agotarse. Los actos preparatorios quedan por lo general impunes, salvo la compra de un arma, si su comercio o tenencia está prohibida; o la posesión de llaves falsas, etc. La tentativa y la frustración se penan con cierta atenuación. Y sólo la consumación y el agotamiento (la muerte de la víctima, el apoderamiento pleno, etc.), producen o. engendran la máxima responsabilidad, la normal en la construcción de las diversas figuras delictivas del código o ley penal.
El "iter criminis", complejo y largo en el análisis, puede recorrerse en breves instantes, ante una oportunidad o un estímulo muy poderosos. Cabe contrariamente* que, desde el pensamiento criminal hasta la acción, transcurran largos años; como en ciertas venganzas locales, haya, o no, ausencia temporal de la víctima, para buscar mayor ensañamiento o tratando de asegurar la impunidad.
Tema: Latin, Que es
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Publicado el 17/06/2018.
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