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 sustantivo masculino ( m.) Terreno en se cultivan plantas, en especial ornamentales. • Marina y Naútica (Mar.) En los buques, retrete. • Mancha que deslustra y afea la esmeralda. jardín en el Derecho UsualLugar ameno, con flores, plantas de adorno, árboles de sombra, frutales, fuentes y estatuas, u otras comodidades y refinamientos. El Cód. Civ. esp. menciona la voz al ocuparse de las ramas de los árboles que se extiendan sobre una heredad, jardines o patios vecinos, caso en que el dueño de éstos puede exigir que se corten; y si son raíces del predio contiguo, puede cortarlas por si mismo aquel en cuyo terreno penetren (art. 592).El Cód. Pen. esp. también se preocupa de la protección de lugares tan gratos y convenientes para la salud, al castigar como falta, en su art. 579, a quienes apedreen o manchen o causen un daño cualquiera en parques, jardines o paseos, aun cuando pertenezcan a particulares; pena que consiste en multa del duplo al cuádruplo del daño causado, (v. ÁRBOL.) 
			Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Marina y Naútica, Que es 
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			         Publicado el 5/06/2018.  |