Política (Pol.) Autoridad superior de un país.

    jefe de estado en el Derecho Usual

    Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república estrictamente parlamentaria.
    En las monarquías, su denominación es muy varia, dentro de la común calificación de rey o de la de emperador (rey de reyes); y así, según los países y sus tradiciones se habla de zar, faraón, káiser, inca, sultán, cha, etc. Cuando la extensión territorial es reducida adoptan los títulos de príncipes o grandes duques. En, las repúblicas, la variación es menor; pues se usa el nombre de presidente» casi sin excepción. En formas equívocas de poderes personales, los jefes de Estado ofrecen denominaciones peculiares; o bien ésa ? solamente, como en Francia de 1941 a 1944 y en España desde 1939, o recurren a otros como los de Fuhrer, Duce, Conductor, etc. En gobiernos provisionales, los jefes de Estado suelen llamarse presidentes de la junta, comité, gobierno u otro cuerpo formado para lá gestión más o menos interina arrogada.
    Los jefes de Estado, que atraen las iras de los despechados habituales y las manías de los desequilibrados, están protegidos con una especial legislación penal, en el sentido de constituir el ataque contra ellos el más grave de los delitos penados contra las personas en los respectivos códigos, por la circunstancia adicional de simbolizar la nación y la autoridad pública. En las monarquías, el atentado contra la vida" o integridad corporal de los monarcas se califica de regicidio (v.e.v.); que, en las democracias totales tiende a sustituirse por el neologismo magnicidio. Se penan asimismo, y como delitos de acción pública, las injurias y calumnias dirigidas contra el jefe del Estado.
    En el Cód. Pen. esp. de 1944, como primero de los delitos contra la seguridad interior del Estado, la muerte dada al jefe del mismo se pena con reclu sión mayor o muerte, igual que el parricidio; pero con la singularidad de que, en este delito contra la máxima autoridad, se configuran como tipos independientes la frustración y la tentativa; además de sancionarse la conspiración y la proposición (arts. 142 y 143). Se penan también los ataques a su libertad personal, toda violencia o intimidación y las lesiones graves (art. 144). Las injurias, en su presencia o indirectamente, las amenazas y el allanamiento de su morada tienen penalidad recargada sobre la común (arts. 145 a 148).
    La Const. arg. de 1853 declara, en su art. 74, que: "El Poder ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina". El cargo es electivo entre los ciudadanos nativos, pertenecientes a la comunidad católica y con 30 años de edad. Las atribuciones del mismo se especifican en el largo art. 86, con veintidós apartados, el primero de los cuales determina que "es el jefe supremo de la nación y tiene a su cargo la administración general del país". Entre tales facultades están la potestad reglamentaria de las leyes, la jefatura de la capital, la participación én la formación de las leyes, el nombramiento de jueces, la potestad de indulto, el derecho de patronato, la designación de embajadores, la convocatoria del Congreso, la firma de los tratados internacionales, el mando superior de todas las fuerzas armadas, la declaración de guerra, el ordenamiento de los servicios públicos.
    Los actos públicos del jefe del Estado requieren para su validez y eficacia, en cuantos países no se ejerce un poder absoluto descarado, el refrendo de un ministro, que así comparte, y a veces asume solo, la responsabilidad de la disposición dictada.
    La dotación y honores de los jefes de Estado suele establecerse por una ley anterior a • su toma de posesión o juramento, y no se varía durante el reinado o mandato.
    En la Const. esp. de 1931 se declaraba que el Presidente de la República era el jefe del Estado y la personificación nacional (art. 67). Los requisitos y procedimiento» para su elección, sus deberes y atribuciones, sus responsabilidades políticas y comunes se delineaban en el tít. V, de los arts. 67 al 85.

Tema: Derecho General, Política, Que es

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Publicado el 14/06/2018.