Jojooa

«jus abutendi»

Locución latina. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro. En las legislaciones modernas, por el sentido social de las mismas y la preocupación económica, se va limitando facultad tan omnímoda e incluso penándola como delito, (v. el art. 562 del Cód. Pen. esp.) Los civilistas, sin embargo, se inclinan a no ver en el «jus abutendi» sino el «derecho de disponer», aun cuando en su amplitud máxima pueda compren der incluso el abuso; pero que se ciñe normal mente a usar de la cosa o derecho, a cambiarlos, modificarlos o transmitirlos.
Diversos tratadistas señalan que la expresión «jus abutendi» corresponde a los comentaristas del Derecho romano; y que este pueblo y sus jurisconsultos no emplearon jamás la expresión, (v. ABUSO DEL DERECHO.)

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