Locución latina. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro. En las legislaciones modernas, por el sentido social de las mismas y la preocupación económica, se va limitando facultad tan omnímoda e incluso penándola como delito, (v. el art. 562 del Cód. Pen. esp.) Los civilistas, sin embargo, se inclinan a no ver en el «jus abutendi» sino el «derecho de disponer», aun cuando en su amplitud máxima pueda compren der incluso el abuso; pero que se ciñe normal mente a usar de la cosa o derecho, a cambiarlos, modificarlos o transmitirlos.
Diversos tratadistas señalan que la expresión «jus abutendi» corresponde a los comentaristas del Derecho romano; y que este pueblo y sus jurisconsultos no emplearon jamás la expresión, (v. ABUSO DEL DERECHO.)