Locución latina. Derecho de reivindicar los bienes caducos. Eran éstos los legados a persona que por premoriencia, incapacidad o renuncia no podía o no quería aceptarlos, con lo cual quedaban parcialmente vacantes esos bienes. En tal situación gozaban del "jus caduca vindicando ciertos herederos o legatarios; como I03 casados que tuvieran hijos, pues en otro caso aquellos bienes jasaban al Fisco, (v. BIENES VACANTES,)
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Publicado el 17/06/2018.