Jojooa

«jus civitatis»

Locución latina. Derecho de ciudadanía. En la Roma antigua, el conjunto de derechos que a una persona correspondían por ser miembro o vecino de una ciudad determinada. Más concretamente, los derechos consubstanciales con la condición de ciudadano romano, la condición jurídica suprema dentro del Derecho de aquel pueblo. (v. CIUDADANÍA, DERECHOS CIVILES, VECINDAD.)

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