Locución latina. Derecho de los hijos. En rigor, constituye más bien el derecho por los hijos, ya que era el privilegio, entonces, reconocido a la mujer ingenua y madre de tres hijos, y a las manumitidas que lo fueran de cuatro, para liberarse de la tutela perpetua a que estaban condenadas las mujeres púberes, además de la incapacidad total de las impúberes, lo mismo que los varones. En virtud del «Jus liberorum», que los emperadores Teodosio y Honorio extendieron a todas las mujeres del Imperio en el año 410, la mujer podía hacer testamento libremente y recibir las sucesiones y legados que se le dejaran; y, además, por obra del Senadoconsulto tertuliano, suceder ab in- testato a sus hijos.