Jojooa

«jus naturale»

Locución latina. Derecho Natural. El derecho común a los hombres y a todos los animales, comprensivo de la atracción sexual, de la procreación y de la crianza de los hijos. En este sentido, el «Jus Natúrale» era el término más amplio de la clásica división tripartita, donde los otros dos miembros eran el «Jus Civileprivativo de los ciudadanos romanos, y el «Jus Gentium* regulador de las relaciones jurídicas de romanos y extranjeros.
En otro aspecto, coincidente con el actual, se entendía por «Jus Natúrale» el Derecho ideal, carente de fuerza obligatoria, común a todos los pueblos y uno en todos los tiempos, al cual recurren como inspiración el legislador y como fuente de interpretación el jurisconsulto.

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