Jojooa

«jus offerendi»

Locución latina. Derecho de ofre- cer, que ejercía un acreedor hipotecario al proponer a otro de igual índole, mediante el pago de la suma debida, que le dejara ocupar su posición frente al deudor. Tal derecho interesaba a los acreedores posteriores para saltar, en el rango hipotecario, a situación preferente con respecto a otros acreedores intermedios. En la actualidad, la cesión del eré- di/o. hipotecario (v.e.v.), aun ampliamente facilitada, no permite hacer más gravosos para el deudor, y con mayor razón para los otros acreedores hipotecarios, los derechos del cedente.

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