Locución latina. Derecho de los padres. Facultad concedida, por las Leyes caducarías (v.e.v.), para que los casados que tuvieran hijos pudieran recibir herencias y legados no adidos por los instituidos. El Senado otorgó este privilegio a muchos emperadores; y luego éstos, desde Vespasiano, lo reconocieron a diversos ciudadanos.