Locución latina. Derecho de poseer, como facultad inherente al derecho de propiedad. Además, el derecho reconocido al acreedor pignoraticio, a contar desde el día en que el contrato de prenda quedara perfeccionado. Se establecía así una diferencia con el acreedor hipotecario, a quien sólo correspondía el "jus possidendi" al vencer la deuda, y en caso de no ser pagada entonces.

Tema: Latin, Que es

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Publicado el 17/06/2018.