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Conviene salir al paso de la creencia vulgar y errónea de que el "Jus soli" excluye al "Jus sanguinis"; es decir, que, atribuida la nacionalidad por el hecho del nacimiento, se pierde la reconocida por los vínculos paternos. Hasta llegar a la mayor edad, y principalmente hasta prestar el servicio militar los varones, la verdad jurídica en punto a nacionalidad y en caso de conflicto, es que los hijos de extranjeros poseen dos nacionalidades; y para optar resueltamente por la del "Jus sanguinis99 les basta retornar al país de origen de la familia u optar por él valiéndose de los medios militares o consulares del caso. (v. EXTRANJERO, "JUS SANGUINIS", NACIONALIDAD.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 17/06/2018. |