Locución latina. Derecho de retirar. Se refería a los materiales o plantaciones que, sin deterioro de la cosa a que pertenecieran o donde estuvieren, podía llevarse el plantador o constructor en suelo ajeno. Fué hecho extensivo este derecho al marido en cuanto a los gastos suntuarios o útiles realizados en el fundo dotal. (v. GASTOS ÚTILES y SUNTUARIOS.)