Locución latina. Derecho de uso, en cuanto facultad inherente al propietario. Desprendido del dueño, el derecho de uso corresponde al usufructuario, al usuario, al precarista y a quien tenga derecho de habitación en casa ajena, (v. DERECHO DE HABITACIÓN, DE PROPIEDAD y DE USO; PRECARIO, USUFRUCTO.)