Locución latina. Derecho de uso, en cuanto facultad inherente al propietario. Desprendido del dueño, el derecho de uso corresponde al usufructuario, al usuario, al precarista y a quien tenga derecho de habitación en casa ajena, (v. DERECHO DE HABITACIÓN, DE PROPIEDAD y DE USO; PRECARIO, USUFRUCTO.)
Tema: Latin, Que es

'«jus utendi»' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 17/06/2018.