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Por iniciativa del trabajador, y considerando la subordinación profesional del mismo, el "jus variandi" tiene esfera reducidísima. Sin embargo, pueden presentarse casos, por razones de salud, que impongan o aconsejen tareas más llevaderas. En tal caso, aunque el trabajador no pueda alterar por sí las condiciones de su prestación, puede no obstante plantearle la opción al patrono entre utilizar sus servicios en labores más fáciles o afrontar la invalidez parcial del trabajador, con la consiguiente indemnización, o el despido injustificado con todas sus consecuencias. La Ley Federal del Trabajo de México reconoce el "jus variandi" en su art. 115, al declarar: "Las bases del contrato de trabajo podrán ser reformadas, a petición de cualquiera de las partes, siempre que éstas se sujeten al procedimiento establecido en la presente ley". Se entiende no obstante que, aun requerido el acuerdo bilateral para variaciones de importancia, el empresario conserva su facultad de dirección con tal que no resulten lesivas las disposiciones ni malintencionadas para los trabajadores, (v. CAMBIO DE HORARIO y DE TAREA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 17/06/2018. |