Jojooa

«jus variandi»

Locución latina. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato. Determinadas modificaciones se reconocen como anejas al derecho de dirección del patrono o empresario; por ejemplo, cambiar de funciones por necesidades del servicio o por falta de trabajo en la ocupación específica; también, las que significan un ascenso, aun cuando determinen mayores responsabilidades. Otras, como el cambio de horario habitual o convencional, si redunda en perjuicio del trabajador, puede ser rechazado por éste, e incluso originar el considerarse en situación de despido injustificado. Lo es también el cambio de lugar, cuando lo sea de población, o le irrogue graves perjuicios al obrero o empleado dentro de la misma ciudad, si ésta es muy extendida o de difíciles comunicaciones. El «jus varicuidi» se le niega al propietario cuando se base en la mala fe, en el propósito de perjudicar u ofender al subordinado. Por supuesto, la facultad de modificar el salario, para disminuirlo, está vedada como resolución unilateral del patrono.
Por iniciativa del trabajador, y considerando la subordinación profesional del mismo, el «jus variandi» tiene esfera reducidísima. Sin embargo, pueden presentarse casos, por razones de salud, que impongan o aconsejen tareas más llevaderas. En tal caso, aunque el trabajador no pueda alterar por sí las condiciones de su prestación, puede no obstante plantearle la opción al patrono entre utilizar sus servicios en labores más fáciles o afrontar la invalidez parcial del trabajador, con la consiguiente indemnización, o el despido injustificado con todas sus consecuencias.
La Ley Federal del Trabajo de México reconoce el «jus variandi» en su art. 115, al declarar: «Las bases del contrato de trabajo podrán ser reformadas, a petición de cualquiera de las partes, siempre que éstas se sujeten al procedimiento establecido en la presente ley». Se entiende no obstante que, aun requerido el acuerdo bilateral para variaciones de importancia, el empresario conserva su facultad de dirección con tal que no resulten lesivas las disposiciones ni malintencionadas para los trabajadores, (v. CAMBIO DE HORARIO y DE TAREA.)

Exit mobile version